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Derechos de los(as) Ciudadanos(as)


Toda persona tiene derecho a solicitar y a recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna, de cualquier órgano del Estado Dominicano, y de todas las sociedades y compañías anónimas o por acciones con participación estatal. (Art. 1 de la Ley No. 200-04 del 28 de julio del 2004).

¿Qué comprende el derecho a la información?

  • Derecho de acceder a las informaciones contenidas en actas y expedientes de la administración pública.
  • Derecho a estar informada periódicamente, cuando lo requiera, de las actividades que desarrollan entidades y personas que cumplen funciones públicas, siempre y cuando este acceso no afecte la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas o el derecho a la privacidad e intimidad de un tercero o el derecho a la reputación de los demás.
  • Libertad de buscar, solicitar, recibir y difundir informaciones pertenecientes a la administración del Estado y de formular consultas a las entidades y personas que cumplen funciones públicas, teniendo derecho a obtener copia de los documentos que recopilen información sobre el ejercicio de las actividades de su competencia, con las únicas limitaciones, restricciones y condiciones establecidas en la presente ley.

Para los fines de la Ley se entiende por actas y expedientes a todos aquellos documentos que cumplan fines u objetivos de carácter público. No se considerarán actas o expedientes aquellos borradores o proyectos que no sean documentos definitivos y que por tanto no forman parte de un procedimiento administrativo.

Publicidad de la información y obligación de las instituciones

Todos los actos y actividades de la Administración Pública estarán sometidos a publicidad por lo que será obligatorio para el Estado Dominicano y todos sus poderes y organismos la presentación de un servicio permanente y actualizado de información referida a:

  • Presupuestos y cálculos de recursos y gastos aprobados, su evolución y estado de ejecución;
  • Programas y proyectos, sus presupuestos, plazos, ejecución y supervisión;
  • Llamado a licitaciones, concursos, compras, gastos y resultados;
  • Listados de funcionarios, legisladores, magistrados, empleados, categorías, funciones y remuneraciones, y la declaración jurada patrimonial cuando su presentación-corresponda por ley;
  • Listado de beneficiarios de programas asistenciales, subsidios, becas, jubilaciones, pensiones y retiros;
  • Estado de cuentas de la deuda pública, sus vencimientos y pagos;
  • Leyes, decretos, resoluciones, disposiciones, marcos regulatorios y cualquier otro tipo de normativa;
  • Índices, estadísticas y valores oficiales;
  • Marcos regulatorios legales y contractuales para la prestación de los servicios públicos, condiciones, negociaciones, cuadros tarifarios, controles y sanciones;
  • Toda otra información cuya disponibilidad al público sea dispuesta en leyes especiales. (Art. 3 de la Ley 200-04)

​¿Cuándo un órgano puede negarse a suministrar información?

  • En atención a intereses públicos preponderantes.
  • En atención a intereses privados preponderantes. (Arts. 17 y 18 de la Ley 200-04).
  • El plazo para limitar este tipo de información es de 5 años, vencido la información debe ser pública.
  • La negativa a dar información sólo puede justificarse si pasa la “Prueba de tres partes”.
  • Cuando tiene un propósito legítimo y estar incluida en la ley.
  • Su revelación representa una amenaza o causar un perjuicio sustancial a ese propósito.
  • El daño a ese legítimo propósito debe ser superior al interés público por conocer la información.

​Gratuidad

El acceso a la información pública es gratuito en tanto no se requiera la reproducción de la misma, en cuyo caso la institución establece una tarifa tomando como base el costo del suministro de la información. (Art. 14).