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Antecedentes ADP


La Escuela Nacional de la Judicatura es una institución de capacitación judicial especializada que nace inicialmente como “Escuela de la Magistratura”, mediante resolución del Pleno de la Suprema Corte de Justicia, de fecha 12 de febrero de 1998, como consecuencia de la necesidad de someter a proceso de capacitación a los jueces recién nombrados en el territorio nacional en 1997, situación que no se prolongó por mucho tiempo porque el 11 de agosto del mismo año 1998, con la promulgación de la Ley de Carrera Judicial, nace de manera definitiva.

La Ley de Carrera Judicial No. 327 – 98, crea la Escuela Nacional de la Judicatura entonces como institución a cargo de la formación y capacitación de los servidores del Poder Judicial.1 El radio de acción de la Escuela se amplia en el 2002 cuándo por Resolución del Pleno de la Suprema Corte de Justicia2 se le encarga de capacitar a aquellos que aspiren a formar parte de la Defensa Pública, que nació ese mismo año bajo las alas de la Suprema Corte de Justicia con la finalidad de organizar, dirigir y garantizar la prestación de servicios de defensa judicial técnica, prestada de manera eficaz, oportuna, gratuita y permanente, a personas de escasos recursos económicos.3

Esta institución es posteriormente confirmada en la ley 277-04, la cual regula, organiza y establece las atribuciones y funcionamiento del Servicio que ofrece la Oficina Nacional de la Defensa Pública. 

La ley que crea el Servicio Nacional de la Defensa Pública (277-04) establece entre los requisitos para ingresar a la carrera de defensor público, cursar la formación inicial de aspirantes a defensor público en la Escuela Nacional de la Judicatura. La formación continua de los defensores en ejercicio también queda bajo la responsabilidad de la Escuela.4

Estas disposiciones de las mencionadas leyes sientan las bases para el ingreso a la Carrera de Defensor Público: los aspirantes, deben aprobar un concurso público de méritos y de oposición organizado por la Dirección General de Carrera Judicial5 para ingresar a la Escuela. Esa disposición la establece la propia ley que crea la Defensa Pública, la cual ordena que una vez en ella se necesiten aprobar todas las asignaturas que integran su programa de formación y que, reprobar una asignatura implique la salida del programa.


1  Artículo 70, Ley de Carrera Judicial 327-88 
2  Resolución No. 512-2002, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia el 19 de abril del 2002
3  https://www.scjn.gob.mx/
4  Artículos 21 ordinal 12, y 35 ordinal 2 de la ley 277-04 que crea el Servicio Nacional de la Defensa Pública

5  Artículo 35 ordinal 1 de la ley 277-04 que crea el Servicio Nacional de la Defensa Pública