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Profesor Manuel Atienza dicta conferencia “Razonamiento Judicial” invitado por la ENJ

Atienza

La Escuela Nacional de la Judicatura (ENJ) realizó hoy la Conferencia "Razonamiento Judicial" en el auditorio de la Suprema Corte de Justicia.

El objetivo de esta actividad del saber que reunió distintos públicos del mundo jurídico y judicial, fue analizar los postulados vinculados al razonamiento judicial, sobre los que el profesor Atienza propuso 10 tesis.

10 tesis del razonamiento judicial planteadas por Manuel Atienza:

  • El razonamiento judicial constituye solo un tipo, aunque muy importante, de razonamiento jurídico.
  • El razonamiento judicial, el que se expresa en las motivaciones de las sentencias, tiene esencialmente un carácter justificativo.
  • La distinción entre casos (judiciales) fáciles y difíciles y, correspondientemente, entre justificación interna y justificación externa es básicamente aceptable, pero necesita ser precisada y desarrollada.
  • Motivar una decisión judicial consiste en ofrecer buenas razones organizadas en la forma adecuada para que sea posible la persuasión.
  • Una argumentación (justificación) judicial es un proceso que comienza con el planteamiento de un problema (casi siempre bivalente) y termina con una solución al mismo que se resuelve también con un “sí” o un “no”: se absuelve o se condena; se declara la constitucionalidad o la no constitucionalidad de un artículo de una ley; se acepta o no se acepta (o se acepta en tal aspecto, pero no en tal otro) el recurso de una de las partes del proceso; etc.
  • En materia de prueba, el papel de la teoría de la argumentación jurídica consiste fundamentalmente en aclarar nociones básicas y en advertir sobre la comisión de una serie de errores frecuentes.
  • En un sentido amplio de la expresión (el de la tradición hermenéutica) toda la práctica del derecho tiene un carácter interpretativo. Pero lo que los juristas suelen entender por problema de interpretación es un tipo específico de cuestión cuya solución requiere de diversas formas y técnicas de razonamiento necesariamente presididas por una teoría no sólo general, sino también normativa del derecho.
  • La noción de buena motivación (o de motivación sin más) implica que existen criterios objetivos para evaluar los argumentos judiciales de tipo justificativo. ¿Pero se trata de criterios puramente formales o tienen también un alcance sustantivo? ¿Suponen alguna referencia a la moral y, en particular, la asunción de un objetivismo moral mínimo? ¿Son esos criterios suficientes para sustentar la tesis de la única respuesta correcta en alguna de sus versiones? Una respuesta positiva a esas cuestiones es condición necesaria para tomarse la motivación judicial en serio y presupone una concepción no positivista del derecho.
  • La argumentación puede considerarse como un método de resolución de problemas y, por ello, en la elaboración de un argumento judicial  justificativo (de una motivación) es útil distinguir las siguientes fases: identificación y análisis del problema; propuesta de una solución; comprobación y revisión; redacción de un texto.

El profesor Atienza es investigador de Argumentación y Derechos, autor de una decena de libros de derecho y profesor en diversos cursos de doctorados, maestrías y capacitaciones, tanto en España como en América Latina, según la hoja de vida leida en la actividad por el magistrado Rafael Vásquez Goico.

La magistrada Octavia Fernádez introdujo la Conferencia y dio la bienvenida a las personas presentes, donde valoró poder contar con la exposición de la riqueza de conocimientos del profesor Atienza sobre el razonamiento judicial y las argumentaciones de las distintas partes que intervienen en el proceso.