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Comisión de Compras y Licitaciones


INTEGRANTES

La Comisión de Compras y Licitaciones estará integrada por tres miembros, a saber:

  1. Gerente de Formación y Capacitación - Administración y Calidad; quien la presidirá. 
  2. Gerente de Formación y Capacitación - Formación Continua.  
  3. Gestor(a) de Asuntos de Estrategia.

Párrafo I: La ausencia de uno de los miembros precedentemente identificados será suplida por:

  1. Gerente de Formación y Capacitación - Formación de Aspirantes. 
  2. Gestor(a) de Registro e Información.

FUNCIONES

​La Comisión de Compras y Licitaciones tendrá entre otras funciones:

  1. Deliberar, seleccionar, objetar o rechazar las ofertas para las compras de bienes y contrataciones de bienes, obras y servicios por encima de RD$125,000.01; los montos por debajo de esta suma serán aprobados por quien presida la Comisión de Compras en ese momento.
  2. Aprobar los pliegos de condiciones de las licitaciones;
  3. Designar los peritos evaluadores de las especificaciones técnicas para la adquisición de bienes y servicios y contratos de obra;
  4. Organizar, conducir y ejecutar el proceso de licitación restringida;
  5. Recibir las ofertas en el acto de apertura y verificar que reúnan los requisitos exigidos en el pliego de condiciones.
  6. Notificar a los licitadores sobre la adjudicación.
  7. Deliberar y decidir sobre las impugnaciones presentadas, y comunicar el resultado al interesado y a los demás licitantes, dentro de los plazos establecidos en el pliego de condiciones.
  8. Comunicar a los licitantes de las impugnaciones presentadas por cualquiera de las empresas participantes.
  9. Requerir la asesoría de personal u órgano interno o externo especializado, cuando sea necesario.
  10. Cancelar o declarar desierto un proceso de licitación;
  11. Evaluar y decidir sobre las inclusiones y exclusiones del Registro de Proveedores.

REUNIONES

La Comisión de Compras se reunirá cuantas veces sea necesario, con la asistencia de tres (3) de sus miembros.

  • Párrafo I. Para decidir se necesitará siempre del voto favorable de dos (2) de sus miembros; en caso de que exista un voto disidente debe ser motivado en el Acta correspondiente.
  • Párrafo II: De cada sesión que se realice, se debe levantar un Acta.
  • Párrafo III: Las Actas de las sesiones deberán estar numeradas consecutivamente, y quedarán bajo la custodia de la Gestión de Administración y Finanzas de la ENJ.

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